Por medio de la Resolución 40/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional instruyó a los titulares de la Policía Federal Argentina; al de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; al de la Gendarmería Nacional; y al de la Prefectura Naval Argentina, a dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.
A tal fin -añade la norma- deberán ejecutar las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria presente en el punto de entrada al país, de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación legal.
Asimismo, se estableció que cuando la Autoridad Sanitaria no se encuentre operativamente presente en el punto de frontera o de ingreso al país, el personal de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal presente cumplirá la función de policía sanitaria, actuando de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestos por el Ministerio de Salud, dando intervención a la autoridad jurisdiccional competente cuando correspondiere, informando inmediatamente a la Autoridad Sanitaria, en el supuesto caso de accionar respecto de personas presuntamente afectadas o compatibles con casos sospechosos de padecer infección del COVID-19.
De esta manera, entonces, quedó conformado el “Comando Unificado de Seguridad COVID-19” para la coordinación de medidas de actuación rápidas y eficaces en el marco de los objetivos establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.
En efecto, el comando será presidido por la Sra. Ministra de Seguridad, o quien ella designe, y estará integrado por un representante de la Unidad Gabinete de Asesores; un representante de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal; un representante de la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad; un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal; y un representante de la cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
“Cuando fuese necesario para la coordinación y adopción de medidas específicas podrá convocarse a otras dependencias u organismos de la Administración Pública Nacional a integran el presente Comando”, se aclaró entre uno de los artículos de la medida.
Por último y a tono con lo dispuesto para todos los niveles de la educación, también se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales por un periodo de 14 días corridos, a partir del 17 de marzo, en las instituciones de formación, capacitación y reentrenamiento del personal de la Policía Federal Argentina; de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; de la Gendarmería Nacional; y de la Prefectura Naval Argentina.