Por medio de la Decisión Administrativa 1600/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional habilitó la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En todos los casos alcanzados, los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida, en tanto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Asimismo, la norma establece que se deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
De la misma manera y también dentro del ámbito porteño, por medio de la Decisión Administrativa 1604/2020 se dio el visto bueno para exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m², y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización.
Para ello y tal como se instruyó para el caso de los gastronómicos, también se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus, al igual que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.