Por medio del Decreto 795/2020, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional N° 27.563, la cual tiene como principal objetivo atender la situación de las empresas turísticas mediante la implementación de medidas para fortalecer al sector y potenciarlo de cara a la pospandemia del coronavirus.
Entre sus principales aspectos se destaca la prórroga del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%. De acuerdo a lo establecido, los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95% y un salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.
En otro orden, el Programa Bono Fiscal Vacacional contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.
De la misma manera, también se destaca la puesta en marcha del Plan de Preventa para reactivar el turismo interno, el cual está orientado a fomentar y potenciar la demanda de los visitantes dentro del territorio local. El mismo consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro de la Argentina. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos, por su parte, se deberán realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021, únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.
Por último se determinó prorrogar por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre, al tiempo que será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.
Las empresas alcanzadas por la Ley, vale aclarar, deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes que conduce Matías Lammens.