Como consecuencia de las diversas restricciones aplicadas durante la pandemia del COVID-19 -algunas aún vigentes- el Gobierno nacional estableció que las reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación, y tendrán que respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales.
Por lo tanto y con el objetivo de que los alumnos puedan contar con un cierre del ciclo escolar, las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población.
De la misma manera y a instancias del pedido mayoritario de las familias, la medida del Ministerio de Turismo dispuso que los turistas dispongan de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias, o bien podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados.
De solicitar el reintegro, la devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario.