Por medio del Decreto 961/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional resolvió ampliar hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 -y luego ampliada mediante el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020- a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.
De esta manera y durante la vigencia del actual decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
No obstante, en la norma se aclaró que el beneficio no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al sector público nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
“La crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)… Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, se expresó entre los considerandos de la medida que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández; y las de todos sus ministros.