Por medio de la Resolución Conjunta 6/2021, el Gobierno nacional estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por 90 días.
De la misma manera, también se fijó que se considere el precio máximo de venta de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo el vigente al momento de la publicación de la medida.
“Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de COVID-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”, se argumentó entre los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial.
Por tal motivo y ante la fuerte demanda existente, también se intimó a dichas compañías a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
“Fíjase para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el Territorio Nacional el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”, se aclaró en uno de los artículos de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, cuyos titulares estarán a cargo de una “Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de COVID-19”, la cual podrá requerir información a los sujetos alcanzados por la medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas, así como también instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de Salud, sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino, entre otras cuestiones.