De acuerdo a lo estipulado en la norma publicada en el Boletín Oficial, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, deberán ser de acuerdo al siguiente detalle:
-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Mayo de 2019 y mayo de 2021.
-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
-Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive.
-Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
Por otro lado, también se estableció el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente al mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021, inclusive.
“Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el ‘Programa REPRO II’ y el ‘Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos’, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Junio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, se expresó entre los considerandos de la medida que lleva la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.