Maneiro explicó que “el establecimiento de pautas regulatorias para determinados servicios, y la creación de entes que las lleven adelante, responde a la necesidad de controlar eficazmente a las empresas prestadoras de los servicios públicos privatizados, a quienes se concede la explotación de una actividad generalmente proporcionada en condiciones monopólicas”.
En ese sentido, recordó que “la privatización de la Empresa Provincial de la Energía tuvo como parte de este proceso la sanción de la ley 8.916, por medio de la cual se crean las condiciones de prestación del servicio y se dispone la formación del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), que será conducido por un Directorio designado por concurso abierto de antecedentes, de modo de otorgarle al organismo independencia, autonomía y solvencia técnica para la función encomendada”.
“Sin embargo, esta definición en la legislación vigente rápidamente fue suspendida por medio del Decreto Nº 1.127/96 que determina la ‘intervención transitoria’ sobre el EPRE y el establecimiento de la designación de los miembros por decisión directa del Poder Ejecutivo de la Provincia, situación lleva un cuarto de siglo y provoca una total desnaturalización del proceso regulatorio”, subrayó.