La causa se inició en 2014, cuando la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, dispuso por decreto la reorganización del espectro radioeléctrico.
En el marco de su disputa con los grupos de empresas periodísticas que pugnaban por quedarse con una amplia porción del triple play, el decreto le asignó la banda de 698 a 806 Mhz a la utilización para las comunicaciones móviles.
Esa banda era utilizada por Telecentro.
El decreto disponía “un proceso de selección de las referidas frecuencias destinándolas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular”.
La empresa argumentó que “la migración a nuevas frecuencias y canales le generaba perjuicios y afectaba derechos concedidos previamente por el Estado Nacional”.
El planteo tuvo acogida favorable en la Justicia, que suspendió mediante una medida provisoria la aplicación de los alcances de la normativa.
Pero esa situación se prolongó en el tiempo y lleva ya siete años. La cautelar fue otorgada “hasta que se resuelva definitivamente el caso o que el ENACOM le asigne a la empresa un espacio del espectro radioeléctrico ‘útil’ y ‘análogo’ al que emplea en la actualidad”.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti rechazaron la última apelación del Estado contra la cautelar.