Por medio de la Resolución 39/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024 será de $134.445,30; mientras que el máximo vigente a partir del mismo mes será de $904.689,54.
De la misma manera, también dispuso que las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $45.281,15 y $1.471.616,10, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024.
Por su parte, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, quedará en $61.502,69; mientras que el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 en $107.556,24.
En otro orden, se recordó en la medida que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2024, “se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417”.
La Resolución lleva la firma del flamante titular de la ANSES, Mariano de los Heros.