Por medio de la Resolución General 5488/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 14 de marzo, inclusive, el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023.
Asimismo, para el período devengado enero de 2024 se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado el pago hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
Para los períodos de septiembre y octubre 2023, en tanto, la medida exceptúa a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N.º 1.866: personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Por otro lado, se especificó que el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024 deberá efectuarse mediante un volante de pago electrónico, que podrá cancelarse por código “QR”.
En otro orden y para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, mientras que para el año calendario 2024 este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.