Tinelli condenado

Pese a que no pocos medios conocen la noticia, nadie hasta ahora se animó a publicar que el conductor televisivo Marcelo Tinelli y su productora,... Por Cuarto Intermedio

Pese a que no pocos medios conocen la noticia, nadie hasta ahora se animó a publicar que el conductor televisivo Marcelo Tinelli y su productora, Ideas del Sur, fueron condenados, junto con TELEFE, por violar leyes laborales favoreciendo la “clandestinización del contrato de trabajo” de uno de sus empleados.

(Cuarto Intermedio – 24 de febrero de 2010)- El fallo fue dictado a fines del año pasado por la Cámara Laboral. Los jueces Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid fallaron a favor de un ex empleado de TELEFE, quien cumplía tareas asimilables a las de chofer y productor, y a quien sorpresiva e inconsultamente lo traspasaron del canal de TV a la productora de Tinelli. “Corresponde confirmar la condena que le fuera impuesta (a Tinelli) en tanto contrariamente a lo que afirma el recurrente, se ha constatado la violación no de una, sino de varias normas, incluidas garantías constitucionales, que no solamente han causado perjuicio al accionante, sino también al sistema de seguridad social en su conjunto”, dice el fallo.

Específicamente sobre la responsabilidad que le cupo a Tinelli en esa situación, el fallo reza textualmente: “en lo que atañe a la actividad personal y subjetiva del co demandado en la violación de las normas mencionadas, cabe señalar que en tanto presidente de la co demandada, su intervención resultaba en todo caso necesaria para la toma de decisiones relativas al registro o clandestinización del contrato de trabajo, y en todo caso, era el propio co demandado quien hubiera debido probar que había expresado su voluntad contraria a la violación de la norma, y que había dejado a salvo debidamente documentada dicha voluntad en su carácter de Presidente de la persona jurídica”.

Al admitir la demanda laboral del trabajador, la Cámara afirmó que “está reconocido y probado que el actor prestó servicios de transporte en forma autónoma para las demandadas, y en consecuencia, sin perjuicio de los contenidos que se hayan expresado como parte de dicho acuerdo, lo cierto es que no puede considerarse ni prueba de la inexistencia de un contrato de trabajo, ni mucho menos como una negociación que haya puesto fin a un contrato de trabajo que las propias demandadas se niegan a aceptar como existente”.