Por medio de la Resolución 50/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional redujo a la mitad la cantidad de productos alcanzados por las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de flexibilizar plazos para exportar, disminuir costos operativos y de gestión, y evitar sanciones ante posibles incumplimientos.
De esta manera, se elimina una cantidad de productos -la mayoría de cadenas regionales- contemplados por la Ley 21.453 que establece el requisito de declarar la venta al exterior.
Entre los mismos -que en su mayoría se comercializan por contenedor-, se encuentran legumbres (arvejas verdes y amarillas, garbanzos, porotos blancos, negros y colorados, y lentejas), arroz (cáscara, descascarillado, semiblanqueado o blanqueado, y partido) maní (confitería, partido y los demás), del maíz (pisingallo y aceite), y afrechecho y afrechillo de trigo.
Esta medida, de acuerdo a lo argumentado por la Secretaría de Bioeconomía, se suma a una serie de iniciativas llevadas adelante por la administración nacional tendientes a simplificar la normativa, desburocratizar el sector, favorecer una competencia leal y aumentar las exportaciones, a la vez que se mejora la eficiencia en el uso de los recursos del Estado y se generan menores costos administrativos para el sector privado.