Reducen la cantidad de productos alcanzados por las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior

A partir de una medida publicada en el Boletín Oficial se elimina una cantidad de productos, la mayoría de cadenas regionales, contemplados por la Ley 21.453 que establece el requisito de declarar la venta al exterior. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 50/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional redujo a la mitad la cantidad de productos alcanzados por las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de flexibilizar plazos para exportar, disminuir costos operativos y de gestión, y evitar sanciones ante posibles incumplimientos.

De esta manera, se elimina una cantidad de productos -la mayoría de cadenas regionales- contemplados por la Ley 21.453 que establece el requisito de declarar la venta al exterior.

Entre los mismos -que en su mayoría se comercializan por contenedor-, se encuentran legumbres (arvejas verdes y amarillas, garbanzos, porotos blancos, negros y colorados, y lentejas), arroz (cáscara, descascarillado, semiblanqueado o blanqueado, y partido) maní (confitería, partido y los demás), del maíz (pisingallo y aceite), y afrechecho y afrechillo de trigo.

Esta medida, de acuerdo a lo argumentado por la Secretaría de Bioeconomía, se suma a una serie de iniciativas llevadas adelante por la administración nacional tendientes a simplificar la normativa, desburocratizar el sector, favorecer una competencia leal y aumentar las exportaciones, a la vez que se mejora la eficiencia en el uso de los recursos del Estado y se generan menores costos administrativos para el sector privado.