Bienes Personales: Reglamentan beneficios para contribuyentes cumplidores

Por medio de la Resolución General 5535/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó la rebaja en el impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos contribuyentes que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Concretamente, instrumentó la rebaja en el impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes. En ese sentido, se estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas de ese impuesto una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Por tanto y para poder calificar como contribuyente cumplidor, deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

De esta manera, entonces, quienes cumplan con los mencionados requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025; mientras que los contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, gozarán de una alícuota del 0,375% (para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda).

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio, desde el organismo que conduce Florencia Misrahi indicaron que el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Acto seguido, se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, si se trata de responsables sustitutos con categoría pyme.