La Comisión Nacional de Valores (CNV); el Ministerio de Economía; y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informaron acerca de cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el “Régimen del Título II de la Ley N° 27.743” sea sin costo.
En ese sentido, señalaron que la primera opción es la de declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000, mientras que la segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30 septiembre de 2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
Asimismo, también será sin costo cuando los fondos declarados -sin importar el monto- se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
De acuerdo a lo especificado, entonces, las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
-Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
-Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
-Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
-Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Por otro lado, se aclaró que este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
Finalmente, se agregó que tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta U$S100.000, también podrá destinarse -hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.