El Ministerio de Salud de la Nación formalizó una serie de cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (REPROCANN) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.
En concreto y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3132/2024 publicada en el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan, específicamente, a cultivadores solidarios y a las Organización No Gubernamentales (ONG).
Los principales puntos de la nueva Resolución son:
-El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas.
-Las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción.
-Notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.
-Tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
-Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.
Al mismo tiempo, se establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS); y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal
En otro orden, cabe señalar que en los próximos días se convocará al Consejo Consultivo para trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la Resolución, a la vez que se creará un Registro en cada jurisdicción.