Tras los distintos reclamos formulados sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación dispuso que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma “única y exclusiva” la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
Asimismo y de acuerdo a la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial, también se determinó que el incumplimiento de la medida será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias.
De esta manera, se busca evitar la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio, forzando a los consumidores a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas.
“Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la Provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio”, argumentaron desde la administración nacional.