El Gobierno desreguló el transporte automotor de larga y media distancia

La medida, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual. Se creará, además, un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 883/2024, el Gobierno Nacional desreguló el transporte automotor de larga y media distancia que provocará, entre otros cambios, la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, así como también el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, viene a reemplazar una norma con más de 30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.

En esta línea, entonces, se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista; mientras que las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente.

No obstante, se aclaró que deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada (de este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario). Asimismo, se remarcó que se mantendrán las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.

Por tanto y a partir de esta norma, se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.

A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje (en este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros).

La autoridad de aplicación, en tanto, será la Secretaría de Transporte de la Nación, y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.