La medida publicada en el Boletín Oficial, abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes, con lo cual sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Por tanto, aquellas empresas que no cumplan con la normativa, podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias (entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas).
En efecto, el artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios se encuentran obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización (además, el artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores).
Vale mencionar que la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio se complementa con las del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), así como también con otra del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana en el Boletín Oficial, a través de las cuales se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.
“La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales”, se afirmó.