La AFIP reglamentó la prórroga para adherir al Régimen Especial de Bienes Personales

Así lo hizo por medio de la Resolución General 5588/2024 publicada en el Boletín Oficial. La medida fue dictada en virtud del gran número de sujetos que se acogieron a esta opción contemplada en la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo para poder finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Por tanto y en el marco de la prórroga de la primera etapa del régimen de regularización de activos definida recientemente por el Gobierno nacional, los contribuyentes dispondrán de más tiempo para poder completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen hasta el 2027.

Cabe señalar, además que los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre del corriente año hayan presentado su declaración jurada del impuesto a los bienes personales y, si aún no lo habían hecho, ahora quieran adherirse al beneficio.

Es por ello que hasta el 28 de octubre, inclusive, podrá ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado; a la vez que podrá manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial, quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Por otro lado, el organismo recaudador recordó que hasta el 31 de octubre, inclusive, los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante así como también -de resultar aplicable- el del incremento.