Con el objetivo de lograr registros únicos, simples y ágiles que garanticen la libre concurrencia al mercado y faciliten una fiscalización inteligente, y avanzando hacia un registro único para la cadena de granos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación confirmó que en esta etapa se termina la simplificación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), previo a su unificación con el Sistema de Información Simplificado (SISA) que cubrirá tanto productores como operadores.
En concreto y a partir de la Resolución 82/2024 publicada el Boletín Oficial, se unifica actividades, redefine sus alcances y elimina tanto requisitos innecesarios como los aranceles que se cobraban para la inscripción de los operadores, lo cual facilitará las inscripciones y evitará que el operador tenga que hacer múltiples inscripciones en el registro para poder comercializar.
En la actualidad, por ejemplo, un operador que acopia granos (soja, maíz, trigo, etc.) debe inscribirse como acopiador consignatario. Además, si comercializa maní o legumbres, debe realizar dos inscripciones más por especie (Acopiador de maní y Acopiador de legumbres). Es por ello que, a partir de ahora, sólo deberá tener una única inscripción para comercializar cualquier especie.
Cabe señalar, entonces, que los principales cambios del registro son:
– Se eliminan los aranceles: la inscripción en el registro pasa a ser gratuita.
– Las inscripciones no tienen fecha de vencimiento, mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento.
– Se detallan en la Resolución los requisitos necesarios para la actividad, sin dar lugar a que se soliciten adicionales que no estén normados.
– Se detalla la verificación para la inscripción de ciertas actividades y se incorporan las verificaciones virtuales, con el objetivo de agilizar la habilitación de los establecimientos.
– Se elimina como requisito lo referido a la solvencia económica y antecedentes para todas las actividades, que daban lugar a análisis arbitrarios.
– Se elimina el requisito que obligaba a presentar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad.
– Se elimina el requisito de cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro.
– Se elimina el requerimiento de cumplimiento con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.
De esta manera, la cantidad de actividades del rubro granos cubiertas por el registro se reduce de 38 a 27 (esto se suma a la eliminación de 54 actividades durante este año, que incluyó la eliminación por completo del RUCA de las actividades de los rubros lanero, yerbatero, frutihortícola y azucarero).