Los riesgos del pelotero

La Sala G de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, condenó a un restaurante... Por Cuarto Intermedio

La Sala G de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, condenó a un restaurante por la fractura de un brazo que sufrió una niña que jugaba en un pelotero dependiente del lugar el 20 de marzo de 2005.

  (Cuarto Intermedio  – 26 de febrero de 2009)- Los hechos ocurrieron en el restaurante ubicado en la calle La Pampa al 1.500 de la Ciudad de Buenos Aires. “Siendo alrededor de las 16 horas, por causas que se desconocen, la niña sufrió una fractura expuesta de codo”, dice la resolución. El lugar no contaba con habilitación como restaurante sino “para desarrollar los rubros Comercio Minorista, Autoservicio, comercio minorista de libros y revistas”.“El público que asiste a un local como el que explota la demandada, lo hace con la finalidad no sólo de consumir alimentos y pasar un momento agradable con parientes o amigos, sino también de permitir que sus hijos pequeños participen en los juegos que la empresa habilita a tal fin para su esparcimiento. El uso de servicios de este tipo ofrecido al público no es en modo alguno, desinteresado pues importa, inequívocamente, una oferta comercial al formar parte de la propia infraestructura del establecimiento con la finalidad de llevar a cabo la explotación de sus negocios”, dice el fallo.“La explotadora de un comercio de comidas rápidas debe responder cuando se produce un accidente en el sector de juegos infantiles del local y resulta damnificado un menor porque la posibilidad que los niños accedan gratuitamente a un patio o salón de juegos no es una liberalidad del comerciante hacia sus clientes sino una alternativa de atracción para ellos”.