Por medio del Decreto 1057/2024, el Gobierno nacional reglamentó el capítulo de energía de la “Ley Bases”, destacando principios que priorizan la libertad de mercado, incentivan la competencia y alinean los precios internos con los valores internacionales.
En ese sentido, uno de los avances más relevantes de esta reglamentación se centra en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que regula la comercialización nacional e internacional de estos y sus derivados.
Entre las principales medidas reglamentadas, figuran:
– Libre mercado y competencia: La reglamentación reafirma la necesidad de establecer precios energéticos transparentes y alineados con los valores internacionales, generando certidumbre para inversores y actores del sector.
– Libertad en el comercio exterior: Se garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, promoviendo la apertura del mercado argentino al mundo. La Secretaría de Energía solo podrá objetar temporal y justificadamente las exportaciones en casos excepcionales que pongan en riesgo la seguridad del suministro interno.
– Seguridad jurídica en exportaciones: Las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL.
– Actividades de Transporte, Almacenamiento y Procesamiento: Se regulan las actividades mencionadas bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta ahora no estaba prevista normativamente en la Ley.
“Esta reglamentación representa un avance clave en el camino hacia un sistema energético donde el Estado actúe como facilitador y no como obstáculo, promoviendo la eficiencia, la innovación y el crecimiento económico a través del liderazgo del sector privado”, destacaron al respecto desde la Secretaría de Energía de la Nación por medio de un comunicado.