La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recordó que los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre.
Para ello, resulta necesario que sus datos y los de su grupo familiar se encuentren registrados y actualizados en Mi ANSES, para luego solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio.
Cabe señalar que para realizar trámites pueden ser apoderados el o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado. De la misma manera, también puede nombrarse a un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Además y para realizar el cobro, los titulares pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social, así como abogados y procuradores.
Por otro lado y en caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco (que cuente con la opción giro al exterior) para cobro de la jubilación o pensión. En este caso, las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina; Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Patagonia S.A.; Credicoop Cooperativo Ltdo.; Banco Piano S.A.; y Banco Comafi S.A.