Los precios de bienes y servicios podrán exhibirse también en dólares o en otra moneda extranjera

La decisión tiene entre sus objetivos facilitar la exhibición de precios y dinamizar el comercio para poder otorgar mayor libertad para competir. Se podrán mostrar en dólares o en otra moneda extranjera, además de la moneda local, indicando el importe total y final que se debe abonar. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 4/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional determinó que los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de la moneda local (pesos), indicando el importe total y final que deba abonar el consumidor.

A la vez y de acuerdo a la norma de la Secretaría de Industria y Comercio, también se prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas.

Por otro lado y en caso de que la compra se efectúe a través de financiación, corresponderá que se indique el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, así como el costo financiero total efectivo anual (CFTEA).

Asimismo, quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la medida exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares.

“La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible, a la vista y al alcance del consumidor. En cuanto a las listas de precios, deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio optará por presentarlas de manera digital o en papel”, se especificó.

Además y desde el 1° de abril próximo, los comercios tendrán que incluir en la góndola, en menor tamaño, la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES” con el importe neto sin IVA ni impuestos nacionales indirectos (lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio).

De esta manera, la Resolución simplifica el sistema de exhibición de precios que estaba regulado por una del año 2002, que en 27 artículos dictaminaba como debían exhibirse los precios de múltiples bienes y servicios.

“La nueva norma establece el principio general de que debe presentarse a los consumidores el precio final del producto, tanto de manera presencial o virtual. Las ofertas y descuentos podrán ser publicadas de manera independiente de la información en fleje de góndola que indica la nueva normativa”, remarcaron desde la Secretaría de Industria y Comercio.