Establecen cambios en el Código Alimentario Argentino para facilitar las importaciones y exportaciones

A partir de esta iniciativa, se buscan simplificar las gestiones administrativas en el intercambio de bienes y productos, tanto para el ingreso de productos alimenticios extranjeros al país como así también la exportación de aquellos de origen local. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 35/2025 publicado en el Boletín oficial, el Gobierno nacional estableció una modificación al anexo del Código Alimentario Argentino (CAA) que simplifica y busca agilizar tanto el ingreso de productos alimenticios extranjeros al país, así como también la exportación de productos locales.

De acuerdo a la normativa, todos los alimentos, condimentos, bebidas, materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del CCA, sean de producción nacional o importados.

En lo referente a la importación, la modificación implementada establece que se considerarán satisfechas las exigencias del CCA si los productos alimenticios y envases cuentan con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria (para ingresar al país sólo se tendrá que completar una Declaración Jurada de Importación, sin que sea necesario que la autoridad sanitaria nacional competente requiera de exigencias adicionales).

Además, la resolución considera que los controles sobre los productos importados de países con parámetros de vigilancia similares o superiores a la legislación local, o que utilizan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), terminan superponiendo estructuras y generando mayor burocracia (se trata de países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Suiza, el Reino Unido o el bloque de la Unión Europea).

Por otro lado y en caso de que los productos provengan de países con los que rijan tratados de integración económica o de acuerdos de reciprocidad, también se considerarán “satisfechas” las exigencias del CCA, previa evaluación del sistema de control alimentario del país de origen. A la vez, se determinó que su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta que se haga efectiva la verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de elaboración en el país de origen.

Para el ingreso al país, entonces, estos productos sólo deberán contar con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, al tiempo que quedarán eximidos de la obligación de ser incorporados previamente al Código Alimentario Argentino y se podrán incorporar posteriormente.

No obstante y para el caso de las exportaciones, la modificación en la reglamentación establece que los productos alimenticios nacionales que se comercialicen en el exterior sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la autoridad sanitaria nacional competente pueda estipular mayores exigencias. Además, los exportadores podrán requerir ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los certificados sanitarios correspondientes en el caso que el país de destino así lo requiera.