Por medio del Decreto 149/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que esas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
En ese sentido, se especificó que la imposición en curso o la aceptación podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
Por su parte, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto.
“La imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad”, se explicó entre los considerandos de la norma.
De la misma manera, se remarcó que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores, con lo cual -se afirmó- tampoco resulta “procedente” extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.