Por medio de la Disposición 2565/2025 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que los productos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior seis meses; mientras que aquellos con vida útil aprobada por el organismo menor o igual ese tiempo quedarán exceptuados de los alcances de la medida, siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país.
De esta manera, se deja sin efecto a la Disposición 1655/1999, la cual establecía que podrían importarse productos médicos con fecha de vencimiento y/o expiración inferior a un año, y cuya revisión había sido solicitada por los distintos sectores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los productos médicos.
Por otro lado, se aclaró que los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser reesterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice a realizarlo.
Asimismo, se remarcó que las adulteraciones de la fecha de vencimiento en el envase original, sea cual fuere el medio empleado para ello, hará al responsable pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, sin perjuicio de instruirse la denuncia correspondiente cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el código penal.