Buenos Aires: Distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos publicó una Resolución en el Boletín Oficial mediante la cual se impide la interrupción del suministro del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.