Desestiman denuncia de Nielsen contra dirigentes de otras fuerzas políticas

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) desestimó una denuncia del ex candidato massista a la jefatura de Gobierno porteño, Guillermo... Por Cuarto Intermedio

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) desestimó una denuncia del ex candidato massista a la jefatura de Gobierno porteño, Guillermo Nielsen, contra dirigentes de otras agrupaciones políticas por supuesta violación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Los magistrados del máximo tribunal porteño, Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz, Ana María Conde, José Osvaldo Casás e Inés Weinberg dijeron, en coincidencia con el fiscal, que “este Tribunal no es la autoridad de aplicación a quien el legislador le atribuyó esa facultad” de resolver “los planteos relativos a la violación a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”.

Nielsen había denunciado que “en las esquinas de la ciudad se podía observar mesas de publicidad de campaña del PRO y del Frente Para la Victoria atendidas y cuidadas por empleados públicos; que los funcionarios públicos nacionales y locales se encontraban abocados a promocionar sus candidaturas y no al cumplimiento de sus obligaciones; que se había violado la veda electoral y que los emolumentos utilizados debían considerarse como gastos de campaña”.

“Descartados los planteos relativos a la violación a la Ley de Ética… los restantes planteos resultan insuficientes para tener por configurada la ilicitud de las conductas que imputa a las alianzas que motivaron la presente denuncia. Respecto de la violación al cronograma electoral por incumplir con los plazos establecidos para iniciar la campaña, el denunciante no identifica a qué actos se refiere”, sostienen los magistrados.

“Los planteos relativos al uso de los aportes públicos, la inclusión de los emolumentos utilizados como gastos de campaña y lo atinente a la presentación de la rendición de cuentas de los referidos gastos, además de ser en parte prematuros, deben ser tramitados mediante el procedimiento establecido en la ley 268 (artículos 17 y 18)”, dijeron también los jueces.

Las norma citada fue dictada por la Ciudad de Buenos Aires para establecer el “control de los aportes y gastos de los partidos políticos” y señala que las agrupaciones deberán presentar ante la Auditoría General de la Ciudad “un informe, indicando los ingresos y egresos efectuados con motivo de la campaña electoral, con detalle del concepto, origen, monto y destino” y debe ser ese organismo el que lo analice.