La Corte reconoce el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

El máximo tribunal se expidió respecto a un caso de una persona que tras haber sufrido un grave accidente automovilístico en el año 1995 se... Por Cuarto Intermedio

El máximo tribunal se expidió respecto a un caso de una persona que tras haber sufrido un grave accidente automovilístico en el año 1995 se encuentra postrado desde entonces sin presentar evidencia de actividad cognitiva residual.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén sobre la situación de un paciente que se encuentra postrado desde el año 1995 como consecuencia de un accidente automovilístico que le dejó una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.

“Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”, reza el fallo firmado del máximo tribunal.

Asimismo y según la sentencia publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ), debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa.

“Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado”, consideraron.

Por otra parte, en el fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se aclaró que al adoptar esa decisión no se estaba en presencia de un caso de eutanasia, remarcando además que, como regla, deben evitarse “judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.