Dejan sin efecto sanción impuesta en 2009 para trabajadores de una radio

La Cámara del Trabajo dejó sin efecto una sanción a un grupo de trabajadores de Radio Nacional por una medida de fuerza en reclamo de... Por Cuarto Intermedio

La Cámara del Trabajo dejó sin efecto una sanción a un grupo de trabajadores de Radio Nacional por una medida de fuerza en reclamo de mejoras laborales en 2009, y ordenó pagarles los salarios caídos.

La Sala Décima de la Cámara resolvió así un reclamo de un grupo de trabajadores de la emisora estatal, que fueron suspendidos por las autoridades por 29 días “por el hecho de haber participado en una medida de fuerza no convocada por alguna entidad gremial reconocida”.

En efecto, los trabajadores “fueron suspendidos durante 29 días por el hecho de haber participado y colaborado en forma activa en un paro que se extendió durante doce horas a partir de las 14 del día 25 de junio de 2009, en reclamo de una mejora de las condiciones de trabajo”.

“La convocatoria a ese paro había sido efectuada por nueva e incipiente asociación gremial (ATRANA) que integraban los actores, que había sido previamente constituida en marzo y cuya inscripción ante el Ministerio de Trabajo de la Nación fue posteriormente requerida en noviembre de ese año”, aclaró el fallo.

Los camaristas Daniel Stortini y Gregorio Corach determinaron que “si bien los trabajadores del caso no gozaban de la tutela sindical prevista en la ley, ello no los priva de la protección genérica que la Constitución Nacional establece a favor de los gremios y los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical”.

El fallo define a la “libertad sindical” como “el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores (en la faz individual) y a las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos (en la faz colectiva), para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo”.

“La huelga es el derecho constitucional ‘de dañar’ en la producción de bienes y servicios del empleador y consiste precisamente en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor”, precisaron los jueces.

En ese contexto, descartaron que en la medida de fuerza “haya mediado un exceso o ejercicio abusivo del regular derecho de la acción sindical por parte de los trabajadores”.