La Legislatura porteña aprobó sanciones por maltrato animal

El cuerpo parlamentario aprobó una ley para que se fijen fuertes multas y/o trabajos comunitarios para quienes sean acusados por maltrato animal. Lo hizo tras la incorporación un nuevo título dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Por Cuarto Intermedio

Por 41 votos positivos y 15 abstenciones, la Legislatura porteña sancionó la ley que incorpora la “Protección y Cuidado de los Animales Domésticos» dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

En efecto, la ley impone multas mínimas que hoy equivalen a $6.320 y máximas de hasta $42.800, así como también sanciones de 3 a 5 días de trabajo obligado en tareas de utilidad pública. Además, se aplicarán penalidades por falta de cuidados responsables del animal a cargo, ya sea por no alimentarlo adecuadamente, no preservar su salud, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza, o se lo aloje en lugares impropios.

A los efectos legales, se considera animal domestico a “todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios”.

Ahora y tras la sanción de la iniciativa, las infracciones y sus penalidades quedaron determinadas de la siguiente manera:

“Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo”

Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas 300 a 1.000 Unidades Fijas (UF).

“Abandonar un animal doméstico”

Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 Unidades Fijas (UF).

“Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados”

Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de quinientas 500 a 1.000 Unidades Fijas (UF).

“Menoscabar la integridad de un animal doméstico”

Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 300 a 1.000 Unidades Fijas (UF).