Emiten Letras del Tesoro por 5 mil millones de pesos

Por medio de la Resolución Conjunta 5/2020 publicada en el Boletín Oficial, las Secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de Letras por ese monto y a 180 días de plazo. La forma de colocación de las mismas será mediante suscripción directa y gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 14 de julio de 2020, por un monto de hasta $ 5.000 millones, con fecha de emisión fijada para el  16 de enero de 2020 y vencimiento para el 14 de julio de 2020 (180 días de plazo).

Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, siendo que la misma se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

Asimismo aclara que los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente el 15 de abril de 2020 y el 14 de julio de 2020.

“La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, determinará los precios técnicos de colocación e informará a la Dirección de Operaciones de Crédito Público este valor para que, con al menos 1 día hábil antes a la fecha de colocación, se lo informe al organismo suscriptor”, se destaca en la norma.

La forma de colocación de las Letras, en tanto, será mediante suscripción directa y gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Además, serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.