Establecen pago de $3 mil para jubilados que perciben la mínima; titulares de asignaciones y discapacitados

Por medio del Decreto 309/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional fijó ese beneficio que será abonado por única vez en el mes de abril. Los subsidios extraordinarios que se otorgarán no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional decidió otorgar un subsidio extraordinario de $3.000, que se abonará por única vez en el mes de abril, para los jubilados que cobran la mínima, así como también a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

En ese sentido, la norma especifica que el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio, mientras que para aquellos titulares que perciben hasta el haber mínimo, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 y, para aquellos que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

“En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio”, aclara el Decreto.

En cuanto a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, se estableció que el subsidio extraordinario sea abonado por única vez, y por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020.

Por otra parte, los subsidios extraordinarios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional  cuando fuere su único beneficio.

“La situación epidemiológica ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus… En el marco de la emergencia, se hace necesario atender con especial énfasis a la población más vulnerable”, se explicó entre los considerandos de la norma que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.