Coronavirus: Autorizan nuevas aperturas en Mendoza y Santa Fe

La medida autoriza el retorno de la actividad hípica en ambas provincias. En Mendoza, además, también se dio el visto bueno para las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre; y las reuniones familiares con un máximo de 10 personas  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 2028/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre, y a las reuniones familiares con un máximo de 10 personas, siempre que dichos encuentros se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación, en el ámbito de la provincia de Mendoza.

De la misma manera, la administración nacional también exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas de la provincia de Santa Fe.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Asimismo, los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Los responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por último, la norma estableció que las provincias de Mendoza y de Santa Fe deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo los gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.