Disponen la emisión de deuda pública en pesos

Por medio de la Resolución Conjunta 13/2021 publicada en el Boletín Oficial, las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron, por un lado, la ampliación de la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en pesos por $10.000 millones; y la emisión de otra ajustada por CER a descuento de hasta $40.000 millones. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de julio de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021, por un monto de hasta $10.000 millones, la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Por otro lado, también dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022” por un monto de hasta $40.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 18 de marzo de 2021 y vencimiento para el 28 de febrero de 2022 (347 días de plazo).

Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y su forma de colocación se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas.

El saldo de capital de la Letra, por su parte, será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente; mientras que la Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo (la determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes).

Asimismo también se determinó que la Letra será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país, y que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.