La AFIP emitió una serie de medidas de alivio para los afectados por los incendios forestales

Con el fin de apaciguar el fuerte impacto económico a las personas y empresas de las localidades del sur del país afectadas por los incendios, la Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió emitir una serie de medidas de “alivio” fiscal. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar por 120 días los vencimientos de distintas obligaciones tributarias para aquellas personas que resultaron afectadas por los incendios forestales en el sur de la Argentina.

De acuerdo a lo especificado por el organismo recaudador, las herramientas contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales, las cuales se suman a los distintos instrumentos desplegados por el Gobierno nacional en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.

Plazo especial para presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos por 120 días

Para estos casos, la AFIP dispuso que se considerarán cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa. La medida alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo -los contribuyentes alcanzados podrán cancelar las obligaciones prorrogadas a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas-.

Suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días

Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Suspensión desde el 1° de abril hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, la caducidad de los regímenes de facilidades de pago

Al finalizar el plazo establecido los contribuyentes deberán proceder a rehabilitar las cuotas no ingresadas.

En este caso, los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda “Emergencia y/o Desastre Ígneo”, dentro del “Sistema Registral” al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.