Exceptúan de realizar la cuarentena a los argentinos residentes que viajaron por cuestiones laborales

El Gobierno exceptuó de realizar la cuarentena obligatoria a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales. Sin embargo, deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como acreditar el esquema de vacunación completo con una antelación de por los menos 21 días a su ingreso al país. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 846/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno exceptuó de realizar la cuarentena a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

-Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos (el costo de los tests mencionados quedará a cargo de la persona que ingrese al país).

-Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

-Consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

No obstante, la medida también determinó que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20 en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas.