Reglamentaron la Ley de Góndolas para los supermercados virtuales

Por medio de la Resolución 926/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas para las tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados. Habrá un plazo de 60 días corridos para adecuar las locaciones virtuales de las obligaciones dictadas. Por Cuarto Intermedio

Esta nueva normativa establece que las páginas web de los supermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida (de esta manera, los consumidores podrán visualizar primero los productos más accesibles).

Asimismo se determinó que este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario.

Por otro lado, la medida estipula que los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior. De esta forma, si el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.

Por último, la otra cuestión que añade esta reglamentación es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs, dado que se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas (micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas y/o asociaciones mutuales), también con señalética específica aprobada por dependencia gubernamental que conduce Paula Español.

Tanto la obligación de diferenciar los bienes de precio más bajo como los productos MiPyMEs, es la misma respecto a la reglamentación de la Ley de Góndolas para los comercios físicos. Además, se utilizará la misma señalética en las tiendas virtuales y en los salones de venta para facilitar la visualización por parte de los consumidores.

Con esta reglamentación, entonces, los sujetos alcanzados dispondrán de un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las obligaciones dictadas.