Lo que nadie explicó del fallo Cromañón

La controvertida sentencia en el juicio por Cromañón fue discutida en amplios sectores de la sociedad que desconocen por qué el tribunal tomó las decisiones... Por Cuarto Intermedio

La controvertida sentencia en el juicio por Cromañón fue discutida en amplios sectores de la sociedad que desconocen por qué el tribunal tomó las decisiones que tomó. En un informe especial de Cuarto Intermedio, dejaremos que el mismo fallo, de 2.451 páginas, lo explique a modo de síntesis.

(Cuarto Intermedio  – 25 de agosto de 2009)- Lo que sigue son los párrafos más trascendentes del fallo, los que explican el por qué de una condena que será revisada por la Cámara de Casación y seguramente será modificada:La responsabilidad de Chabán “Ha quedado acreditado, entonces, que los imputados Chabán y Argañaraz conocían los factores causales o de riesgo que constituían la situación típica; queda ahora por establecer si, además, se representaron y actualizaron la posible situación de peligro común y si sabían que con la realización de la acción salvadora, esto es, suspender el recital, se podía conjurar el potencial lesivo en curso”. “Respecto de Omar Chabán, resulta por demás claro que era plenamente conciente del peligro común que para los bienes y personas que se encontraban en el interior del recital se podía generar.  Y para probar este extremo, basta solamente recurrir nuevamente a las palabras que el nombrado pronunció la noche de los hechos”.“Chabán se representó la situación de peligro común que se podía generar si el espectáculo continuaba en esas condiciones y que actualizó ese conocimiento. Al saber que el lugar estaba atestado de personas, que el portón alternativo estaba cerrado, que el techo se podía prender fuego -tal como había ocurrido en la semana anterior-, como así también que de comenzar el show de “Callejeros” el público necesariamente iba a accionar material pirotécnico, indefectiblemente conocía la situación de peligro común en curso y que gran parte de los espectadores quedarían expuestos a dicho peligro”.“Pero, además, conocía perfectamente su poder de detener el recital, es decir, su capacidad de realizar la acción indicada; ello así, porque efectivamente lo detuvo antes. Cuando se subió a la consola de sonido, paró la música y se dirigió al público, se demostró a si mismo que la posibilidad de influir en el suceso estaba en sus manos. Es evidente pues, que si Chabán conocía las circunstancias que fundamentan el peligro y su capacidad de evitarlo en los términos aquí expresados y, pese a ello, dejó transcurrir los acontecimientos en esas condiciones, en la terminología de Rodríguez Montañés, “aceptó”, “consintió” o “se conformó” con la producción de ese peligro común, puesto que respecto del peligro en sí mismo no quedaba ya margen de confianza racional en su posibilidad de evitarlo si continuaba permitiendo el desarrollo del espectáculo”.“La cuestión es que en el delito de incendio doloso esto último no es necesario; el resultado típico, como lo venimos exponiendo, es el peligro común, que Chabán conocía y aceptó. Dejó el bien jurídico y la seguridad pública en manos del azar, al permitir el desarrollo del espectáculo en las condiciones de peligro en que se estaba realizando. Lo que no advierte la defensa es, justamente, que todas estas circunstancias que desde aquí no se pretenden negar, sirven para sustentar que Chabán no tenía dolo eventual respecto de la muerte de las personas. Pero del peligro común, como resultado típico de la figura básica del incendio, si era plenamente conciente y lo aceptó. Ello alcanza para afirmar el dolo de peligro”.La responsabilidad del manager de Callejeros, Diego Argañaraz “Ya hemos demostrado que conocía las circunstancias de hecho que fundamentaban su posición de garante, como asimismo los factores de riesgo que conformaban la situación típica. El panorama objetivo así descripto, aunado a la recepción del mensaje de Omar Chabán sobre las posibles consecuencias del uso de pirotecnia, ponen en evidencia que Argañaraz efectivamente conocía la situación de peligro que para bienes y personas se podía generar con la producción de un incendio inminente”.“Aquí cae el razonamiento de la defensa del manager; ante el conocimiento de ese cuadro objetivo y dada su condición de co-organizador, no podía dejar de tomar en serio las manifestaciones que Chabán estaba realizando”.“La acción típicamente indicada para evitar la producción de ese peligro, consistía nada más en dirigirse a los miembros de la banda que manejaba y decirle que en esas condiciones no se podía dar comienzo al show”.“Las candelas y el distinto material pirotécnico que se accionó aquella noche fueron ingresados merced al deficiente cacheo instrumentado por Diego Marcelo Argañaraz y el grupo de seguridad contratado por éste”.La absolución del resto de Callejeros “No se probó que el resto de los músicos de la banda “Callejeros” y su escenógrafo, hayan intervenido de manera alguna en la organización del espectáculo del 30 de diciembre de 2004; por ende no se puede sostener que fueran garantes, ni siquiera en sentido genérico, de la evitación del resultado. Si esto es así, entonces no pueden responder por omisión”.  “Ya acreditamos que el manager Diego Argañaraz colaboraba activamente con el ingreso de pirotecnia en espectáculos y procuraba darle esa impronta al grupo que manejaba. Pero eso no implica necesariamente que el resto de los miembros de la banda hayan hecho lo mismo o que no existan dudas acerca de su posición”.“Un sinnúmero de testigos sobrevivientes que han concurrido a muchos recitales de la banda, han sido contestes en afirmar que el grupo, a través de su cantante, se mostraba en una actitud que de ningún modo puede catalogarse como de fomento al uso de pirotecnia”.“La tolerancia no implica ni fomento ni incentivo como lo han propuesto algunos acusadores…  La actitud de tolerancia que los integrantes del grupo musical “Callejeros” han evidenciado respecto del empleo de pirotecnia de parte de sus seguidores, podrá ser moralmente indeseable”.“Hubo un testigo que mencionó que una mujer rubia en el sector de la planta baja repartía “tres tiros” a alguno de los concurrentes la noche del 30.  Se trata de Ricardo Ariel Ricomini. Sin embargo su testimonio no será valorado, pues como ya se explicara, hemos llegado al convencimiento de que este testigo ha sido mendaz al deponer en la audiencia, lo que nos lleva a dudar de su efectiva concurrencia al local el día del hecho”. “A lo largo del proceso los miembros de “Callejeros” se han presentado como un equipo de trabajo, en el que todos participaban horizontalmente de la toma de decisiones, sin preeminencia de unos sobre otros, pero sí cumpliendo cada uno con el rol artístico que le tocaba, es decir con conocimiento de la materia. Ya nos hemos referido a la falsedad de esta afirmación, fruto de una estrategia procesal que se mantuvo casi sin fisuras hasta el inicio del debate. Dentro de esta asignación de roles que los mismos miembros de la banda efectuaron, Diego Argañaraz es quien indiscutidamente desempeñaba la función de manager”.Las coimas a la policía “Argañaraz, dada la distribución de porcentajes en un 70% y 30%, previo descuento de los gastos entre los que lucía el monto destinado a la policía, conocía que cierta parte del dinero era imputado al pago del soborno pactado por Omar Emir Chabán, con lo que pierde virtualidad su versión basada en que el dinero era para sufragar los gastos de la policía adicional”.“Si bien la presencia de personal policial uniformado, del móvil y del carro de asalto en la esquina cercana al local, pudieron perfectamente sostener la creencia de los demás integrantes de la banda, ajenos por demás a las liquidaciones y a su confección, de que ése era un servicio “adicional” correspondiente al gasto que surgía de las liquidaciones, resultando efectiva entonces la “fachada” montada en torno de República Cromañón  por parte del subcomisario Díaz, ello no era posible para Diego Marcelo Argañaraz, quien no podía desconocer los valores de esos servicios, más allá de no ser él personalmente quien los contrataba”.“En las dos primeras fechas el Subcomisario Carlos Rubén Díaz recibió de manos de Raúl Alcides Villarreal y por encargo directo de Omar Emir Chabán la suma de seiscientos pesos ($600) repartidos en trescientos pesos ($300) por cada jornada. Ese dinero fue imputado como un gasto por los co-organizadores de esos recitales, que como ya fuera afirmado, resultaron ser Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz, de acuerdo a la prueba documental obtenida”.“Hemos afirmado que los días 28 y 29 de diciembre Raúl Villarreal le entregó al Subcomisario Carlos Rubén Díaz la suma de seiscientos pesos ($600) correspondientes a trescientos pesos ($300) por cada jornada”.Un año en suspenso para la mano derecha de Chabán “No estamos diciendo que Raúl Villarreal era una figura decorativa del lugar que no cumplía ningún tipo de actividad, estamos afirmando que no ocupaba una posición tal que lo equiparara a la de los recién nombrados, que organizaron el evento en las condiciones riesgosas que ya desarrollamos con amplitud”.La absolución del Comisario Belay “La situación de Miguel Ángel Belay en relación al delito de cohecho: para su tratamiento cabe recordar inicialmente que el Comisario Miguel Ángel Belay prestó servicios en la seccional 7ma. de la Policía Federal entre el 14 de mayo y el 12 de noviembre de 2004”.El incumplimiento de los funcionarios “Limitados por dichas falencias, los funcionarios imputados se excusan de la labor incumplida argumentando que se veían imposibilitados de llevar a cabo el trabajo como se les demanda y que se hallaban compelidos a actuar solo cuando había denuncias o pedidos de organismos judiciales, diagramando las inspecciones con esta estrategia”.“No es posible tampoco pretender que pueda tener igual relevancia la denuncia de un particular que la del Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, sobre un tema de tanta trascendencia como la seguridad en la segunda actividad de la ciudad que más público convocaba”.“Pretender que toda esta actuación no implicaba alertar a las autoridades de control para que actuaran con seriedad sobre el tema, resulta reñido con el sentido común. Se estaba hablando de una actividad en concreto: la de los locales de baile, se indicaba que era la segunda actividad en la ciudad que más público llevaba y se decía que la mayoría estaba en infracción y que ello implicaba un serio peligro, todo lo demás era trabajo propio de quienes debían ejercer el poder de policía, pues como ya se indicó, era de su competencia el controlar de todo lo atinente al cumplimiento de las normas de seguridad para el funcionamiento de los comercios de la ciudad, tanto en lo relativo a que tuvieran el certificado de incendios y estuviera vigente para aquellas actividades en que el mismo era exigible  -locales de baile clase “C”- como además que otras actividades no desvirtuaran su rubro llevando a cabo emprendimientos que pusieran en mayor riesgo que el permitido a la población”.El concepto más llamativo “La persona que arrojó la bengala no obró dolosamente”.