Matrimonio gay

La decisión de la gobernadora de Tierra del Fuego de otorgar la posibilidad de contraer matrimonio a la pareja gay sería, desde mi punto de... Por Cuarto Intermedio

La decisión de la gobernadora de Tierra del Fuego de otorgar la posibilidad de contraer matrimonio a la pareja gay sería, desde mi punto de vista, el “arrogarse facultades judiciales”.  Por Jorge RizzoPresidente del Colegio Públicode Abogados de la Cap. Federal

(Cuarto Intermedio  – 29 de diciembre de 2009) – Esa decisión, tomada por parte de quien ejerce el Poder Ejecutivo en la provincia más austral de la República Argentina, evidentemente incompetente para ello puesto que, carece de todo poder de jurisdicción (facultad que otorga la Constitución Nacional a los jueces para dictar fallos) y excluida por el sistema de división de poderes que establecen las cartas magnas Nacional y Fueguina. En efecto, la gobernadora sostuvo en Radio 10 que existe una declaración de inconstitucionalidad dictada por la jueza de la ciudad de Buenos Aires (Seijas) y que por ello procedió mediante un simple acto administrativo a autorizar el matrimonio; mientras que al mismo tiempo habría olvidado o le restaría jerarquía a los fallos públicos y notorios de la Dra. Marta Gómez Alsina y la Cámara Nacional en lo Civil, los que reestablecieron el ordenamiento jurídico vulnerado cuando determinaron, la manifiesta incompetencia de Seijas en temas de familia, atento a que su medida de jurisdicción se limita exclusivamente a cuestiones de índole contencioso administrativas y tributarias de la ciudad de Buenos Aires. Creo, sin temor a equivocarme, que con este proceder se estaría produciendo un nuevo avasallamiento a la majestad de la Justicia y a las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Judicial; que se estarían expoliando características esenciales de la forma Republicana de Gobierno (consistente en la división e independencia de los Poderes Constituidos del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que establece como pétrea el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional y sus correlatos en todas las Constituciones Provinciales y, en el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.  Es de esperar que las autoridades legislativas de Tierra del Fuego procedan a realizar los estudios pertinentes para determinar si la gobernadora de esa Provincia, Fabiana Ríos, es pasible de juicio político por inmiscuirse en cuestiones exclusivas del Poder Judicial. También ha llegado la hora de que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional hagan escuchar su voz en esta cuestión -como han hecho en algunos otros casos- manifestando su público repudio, en orden a que actitudes como la de la gobernadora Ríos serían claro ejemplo de pulverización de las atribuciones de los jueces argentinos.