Tiemblan las aseguradoras

Un fallo de la Cámara Civil conocido hace algunas horas erizó la piel de todos los empresarios de compañías de seguros, especialmente los que tiene... Por Cuarto Intermedio

Un fallo de la Cámara Civil conocido hace algunas horas erizó la piel de todos los empresarios de compañías de seguros, especialmente los que tiene su fuerte en las pólizas de automotores.

(Cuarto Intermedio – 6 de abril de 2010)- El tribunal condenó a una compañía a brindar cobertura a un asociado que, al momento de producirse un siniestro en el que fue responsable, tenía la licencia de conducir vencida.Hasta ahora, esa situación -como manejar alcoholizado, o drogado- eximía de responsabilidad a las aseguradoras. Pero la Sala L de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Víctor Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo, consideró que la falta de carnet de conducir, cuando es momentánea, no obstaculiza la cobertura de la aseguradora porque lo que está en juego es la capacidad del asegurado para manejar un vehículo, lo que va más allá de que tenga o no la licencia actualizada.Aún sin carnet vigente, “podría acreditarse una indudable capacidad para guiar el tipo de vehículo involucrado en el momento del accidente, aunque no tuviese registro”, dijeron los jueces. Además, valoraron que inmediatamente después del siniestro, el gobierno porteño le renovó el carnet de conductor: “si recordamos que a cinco días del accidente De Leo obtuvo licencia en esta ciudad, se puede concluir con facilidad que tenía idoneidad para manejar”.“La exclusión de cobertura por falta de habilitación se justifica ante la impericia o inidoneidad como agravación del riesgo”, advirtieron los jueces. Y se estremecieron las aseguradoras.