En medio de la conmoción política, se prepara la sucesión de Balestrini

El accidente cerebro vascular que sufrió el vicegobernador provincial, el impacto político e institucional y su reemplazo en el Senado. (Cuarto Intermedio – 9 de... Por Cuarto Intermedio

El accidente cerebro vascular que sufrió el vicegobernador provincial, el impacto político e institucional y su reemplazo en el Senado.

(Cuarto Intermedio – 9 de abril de 2010)- La conmoción política que causó en la Provincia la noticia del accidente cerebro vascular sufrido por el vicegobernador bonaerense Alberto Balestrini, que lucha por su vida en el Hospital Policlínico San Martín de La Plata, activó un rápido proceso de sucesión y un fuerte movimiento en la Legislatura bonaerense.Mientras Balestrini permanece internado, sedado y con asistencia respiratoria, en la Cámara Senadores de la provincia de Buenos Aires ya se habló de un “reemplazo automático”, ante la hipotética imposibilidad de desempeñarse en el cargo que ostenta el titular de ese cuerpo, al menos por un tiempo que -se descarta- demandará su recuperación.Lo cierto es que luego de la preocupación por la salud del vicegobernador, los senadores ya analizan la situación institucional. En ese sentido, se descarta el reemplazo provisorio del vicegobernador por el senador del FPV/PJ Federico Scarabino, actual vicepresidente I de este alto Cuerpo.La última ocasión en que se produjo una situación de esas características tuvo como protagonista al ex senador Hugo Corvata, quien debió ocupar la presidencia del Senado provincial luego de que Felipe Solá asuma como gobernador de la provincia.La Constitución provincial establece en su artículo 125 que “si la inhabilidad temporaria afectase simultáneamente al gobernador y al vicegobernador, el vicepresidente primero del Senado se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta que aquélla cese en uno de ellos. Dicho funcionario también se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, no exista vicegobernador, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia del gobernador, el vicegobernador estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al vicegobernador en ejercicio definitivo de las funciones de gobernador”.Teniendo en cuenta este artículo constitucional los asesores también se zambullen en el Reglamento interno del Senado bonaerense donde se consigna en su artículo 202 que “la Presidencia del Senado, conforme lo dispone la Constitución, será desempeñada por el Vicegobernador de la Provincia. En los casos que el Vicegobernador esté temporaria o definitivamente impedido para desempeñar la Presidencia, será reemplazado en el cargo por el vicepresidente que corresponda, quien la asumirá con todos los derechos, deberes y atribuciones que este Reglamento acuerda al titular, sin perder su condición de senador”.Y aunque las interpretaciones son variadas, empieza a consensuarse -y sería aceptado por todos- que “el vicepresidente que corresponda”, deberá asumir la titularidad del cuerpo. La conclusión refiere, precisamente, al vicepresidente I del cuerpo, Federico Scarabino, en este caso. Además, al estar establecido de tal forma en el reglamento no se requiere de ninguna solicitud -un pedido de licencia o renuncia- por parte del vicegobernador.Por ello se dice reemplazo automático.