El Procurador y los cortes de calle

La Procuración General de la Nación acaba de pronunciarse de manera clara y contundente sobre qué significan, judicialmente hablando, las protestas calejeras que derivan en... Por Cuarto Intermedio

La Procuración General de la Nación acaba de pronunciarse de manera clara y contundente sobre qué significan, judicialmente hablando, las protestas calejeras que derivan en bloqueos de tránsito.      

(Cuarto Intermedio – 19 de agosto de 2011)- No lo hizo el titular de la Procuración, Esteban Righi, sino uno de sus colaboradores, Eduardo Ezequiel Casal, quien en un dictamen elevado a la Corte Suprema -que ya lo tiene a estudio-, sostuvo que se trata de una simple contravención, es decir una violación al Código de Convivencia Urbano de la Capital Federal.Casal se pronunció en el marco de una “contienda negativa de competencia” entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas número 21 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número seis, a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. En esa causa “se investiga a un grupo de personas acusadas de haber interrumpido en repetidas ocasiones, mediante la ocupación no autorizada de la calzada, la circulación del trasporte automotor en las intersecciones de las avenidas Callao y Corrientes”. El procurador Casal opinó que “toda vez que la justicia federal al tomar intervención formuló un juicio cierto acerca de la inexistencia de delito, estimo que debió haber procedido al archivo de las actuaciones”. Sin embargo, prefirió descartar apresuradamente la existencia de una situación irregular desde la óptica judicial y recomendó que la Corte le asigne preponderancia para el tratamiento de la cuestión a la Justicia Contravencional.  De hecho, estimó que “los hechos reúnen los extremos necesarios para tener por configurada una contravención”, y opinó que “corresponde al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas que previno continuar conociendo en la causa”.