Censura “eléctrica”

La mayoría de los medios nacionales de comunicación tuvo en sus redacciones una noticia que daba cuenta de un fallo de la Cámara Civil condenando... Por Cuarto Intermedio

La mayoría de los medios nacionales de comunicación tuvo en sus redacciones una noticia que daba cuenta de un fallo de la Cámara Civil condenando a Edenor a resarcir los daños causados por una sobrecarga de tensión a los electrodomésticos de una familia, y a pagarles a sus integrantes cinco mil pesos a cada uno por el “daño moral” que les produjeron.

(Cuarto Intermedio – 30 de enero de 2012)- La información prácticamente pasó inadvertida, y una agencia de noticias incluso la divulgó pero omitiendo expresamente mencionar a Edenor. Explicaba que la familia debía ser indemnizada, pero -violando el ABC del periodismo- no indicaba quién debía indemnizarla.Lo concreto es que, más allá del blindaje publicitario que parecen haber conseguido determinadas empresas, la Sala L de la Cámara consideró que “la circunstancia de encontrar todos los electrodomésticos de la casa averiados, siendo algunos de ellos de extrema necesidad, provocan una afectación en el ámbito espiritual que debe ser resarcida”. Así, ordenó resarcir a  María Gabriela Gerard y Daniel Francisco Cordua, a raíz de los “daños y perjuicios que le fueron ocasionados el 3 de mayo de 2005 por una sobretensión generada por personal dependiente de la empresa demandada en el inmueble que alquilan”, en Capital Federal. Un golpe de tensión les quemó la heladera, el televisor, la PC, la cafetera y el microondas, entre otros artefactos, y si bien los damnificados no tenían facturas y presupuestos de todas las reparaciones, el tribunal igualmente les reconoció la suma de 6.500 pesos por “daño emergente”.“Ante los elementos de convicción que son reveladores de que los daños sufridos en los electrodomésticos derivaron de una sobrecarga eléctrica, incumbía a la empresa prestataria del servicio acreditar fehacientemente que los daños fueron provocados por una causa ajena que la libere de responder. Pero como no se demostró tal eximente, corresponde concluir en que la empresa demandada debe responder por los daños provocados a los bienes de los actores… los daños que se describen en la demanda se debieron a una sobretensión proveniente de la entrada de la alimentación eléctrica, provocada por deficiencias en la calidad técnica del suministro, imputables a Edenor SA.”.Ahora sí, la información está completa.