Un tribunal le prohibió a la empresa de medicina prepaga Galeno, cobrarle un plus en su cuota mensual a una mujer con casi cuatro décadas de afiliada por haber superado los 70 años de edad.
El fallo fue dictado por el juez en lo civil y comercial federal Francisco de Asís Soto, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por la paciente, quien declaró ser socia de Galeno “desde hace 40 años y pagó los ajustes sufridos a través de tantos años”.
Pero en febrero de 2010, recibió una notificación en la que se le anunciaba un aumento desproporcionado en relación con el incremento en el resto de los planes y las autorizaciones de la Secretaría de Comercio. Cuando preguntó a qué se debía tal aumento, “la empresa manifestó que el mismo se debió a que había cumplido setenta años de edad”, se lee en la sentencia.
“La cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva», disparó el juez Asís Soto. “Cuando con el transcurso de los años el paciente comienza a gastar más, la empresa no puede modificarle las condiciones; puede solucionar el problema contratando nuevos adherentes jóvenes que establezcan las compensaciones necesarias dentro del sistema”, recomendó. Y en ese sentido advirtió que la empresa de medicina prepaga “debe afrontar ese riesgo empresario”, ya que “no puede obrar de modo que contradiga esta circularidad de efectos basados en el cálculo probabilística”.
El fallo es apelable ante por lo menos una instancia más y podría incluso llegar a la Corte Suprema de Justicia.