De la misma forma en que alguna vez, en el “Plenario Díaz Bessone”, se resolvieron los límites de la prisión preventiva, la Cámara Federal de Casación Penal deberá fijar, más tarde o más temprano, un criterio sobre lo que algunos autores de doctrina judicial llaman “principio de insignificancia”.
Esa figura no existe en el Código Penal, pero aparece con frecuencia en algunos fallos. El último de ellos, uno dividido en el que dos jueces sobreseyeron a una mujer que intentó hurtar bombones, mientras que el tercer integrante del tribunal había optado por confirmarle el procesamiento.
La Sala Primera del tribunal, en voto dividido, dispuso el sobreseimiento de una mujer, que en primera instancia, había sido procesada por el presunto delito de “hurto simple en grado de tentativa”.
Los jueces Luis Bunge Campos y Alfredo Barbarosch votaron por el sobreseimiento, al sostener que “el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad, como tal no debe juzgarse en forma aislada sino en relación con su titular. Lo que para uno es una afectación nimia e insignificante, para otro puede ser una afectación trascendente… La conducta aquí atribuida a la imputada no importó una afectación penalmente relevante”.
Pero el tercer integrante de la Sala Primera de la Cámara del Crimen, Jorge Rimondi, votó en disidencia por confirmar el procesamiento.
Hay decenas de fallos similares y con resoluciones contradictorias. La única forma de salvar esa dificultad, que en la jerga tribunalicia se denomina “escándalo jurídico”, es un fallo plenario de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal.