El cepo a la compra de dólares en el mercado legal y la imposibilidad de cancelar deudas en moneda estadounidense, derivaron en la presentación en la justicia de una causa encaminada a convertirse en “caso testigo”.
Una empresa que tenía un mutuo hipotecario en dólares, firmado en 2010 pero con vencimiento a mediados del año en curso, efectuó una “acción de consignación” mediante la cual pagó el total de la deuda con pesos y al cambio oficial, pese a que la acreedora se negó a recibir el dinero.
La causa quedó radicada ante el juzgado en lo civil número 46, a cargo del juez José Bournissen, ante quien la empresa entregó “en pago el total de lo adeudado conforme surge del mutuo hipotecario que se agrega, solicitando se haga lugar a la misma, disponiéndose la cancelación de la hipoteca origen de autos”.
El deudor planteó la entrega en “consignación” al juzgado del monto adeudado “en pesos a la cotización del dólar oficial, atento la negativa de la acreedora de percibirla y su exigencia de que se le pagara en divisas billete”, pues “impera una severa restricción para adquirirse dólares y en este momento sólo se lo admite y, excepcionalmente, para viajar al exterior, pero no para pagar una deuda hipotecaria”.
“Mi parte no puede pues hacerse de los dólares lícitamente para pagar su deuda debido al cepo cambiario y de ninguna manera podría exigírsele para ello que acuda al mercado negro para tales efectos, pues la operatoria allí es ilegal, de acuerdo a la ley penal cambiaria. Ello sin entrar a ponderar que luego la empresa deudora tendría que explicarle a la AFIP de dónde sacó esos dólares para cancelar la hipoteca”, resume la presentación.