El Consejo de la Magistratura fijó en tres años y cuatro meses el lapso máximo para resolver un planteo de juicio político contra un juez acusado por mal desempeño en sus funciones.
Mediante una modificación del artículo quinto del Reglamento General, contemplada en la Resolución 182/12 publicada en el Boletín Oficial, el Consejo resolvió que al plazo ya existente de tres años para que un expediente pase al tratamiento en el Plenario, se le agregará un nuevo límite de cuatro meses para su resolución.
Hasta ahora, un pedido de juicio político contra un juez podía extenderse durante 36 meses y luego debía pasar indefectiblemente al Plenario para su tratamiento, pero allí no había un tope temporal, por lo que en los hechos el expediente podía seguir abierto durante largo tiempo más.
Ahora, una vez superada la primera etapa, “el Plenario considerará, sin posibilidad de postergación, él o los dictámenes que existan a esa fecha respecto de las actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubiera dictámenes para su consideración, o si los mismos no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones”.
También fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 181/2012, que introduce una modificación en el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados, limitando a cinco el número de vacantes que se pueden concursar al mismo tiempo. El Artículo 47 del Reglamento establece que “la Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y especialidad. Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes que excedan el máximo señalado”, resume la modificación.
Finalmente, también fue publicada la modificación del artículo 23 del reglamento, para los jueces “subrogante”, “convocado” o “ad hoc” que renuncien a sus cargos estando denunciados ante el Consejo, de modo tal de evitar el juicio político y una eventual destitución. Si bien se mantiene el enunciado que dice que “en caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo”, ahora la Comisión de Acusación y Disciplina “deberá evaluar el caso particular y resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación formulada y de las medidas, que se podrían haber tomado en el trámite del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado”.
“Se comunicará lo resuelto, según corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y a la cámara de apelaciones de la jurisdicción respectiva, y se remitirá una copia certificada de las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos”, añade el artículo.